El gobierno Brasileño regula los lanzamientos de sistemas espaciales privados en ese país.

La Agencia Espacial Brasileña (AEB / MCTI) publicó la Ordenanza No. 698, de 31 de agosto de 2021, que instituye el Reglamento para la Licencia de Operador de Actividades Espaciales y para la Autorización de Lanzamiento en el territorio brasileño. Las normas marco referentes a la autorización de operaciones de lanzamiento fueron publicadas en 2002, por lo que fue necesario actualizar sus requisitos.

Javier Bonilla, 5 de septiembre de 2021 (Defensa.com)


La Licencia de Operador de Lanzamiento es un acto administrativo de competencia de la Agencia, otorgado a una sola persona jurídica, asociada o consorcio, con sede o representación en Brasil, para permitir la ejecución de actividades espaciales de lanzamiento desde el territorio brasileño. La licencia tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, pudiendo renovarse por períodos iguales y sucesivos. La Autorización de Lanzamiento es el acto administrativo destinado a otorgar la liberación de actividades de lanzamiento espacial o conjunto de lanzamientos espaciales en territorio brasileño.

En los últimos años, el sector espacial ha experimentado importantes transformaciones, principalmente debido al aumento de la participación privada en el mercado. Varias empresas surgieron en el segmento de lanzamiento espacial, así como la aparición de varios centros de lanzamiento privados. En febrero de 2020 se inició el proceso de actualización de la normativa en materia de emisión de Licencia de Operador y Autorización de Lanzamiento. La actualización de esta normativa es necesaria para el inicio de la operación comercial de las actividades de lanzamiento desde los centros de lanzamiento brasileños, ya que es fundamental para garantizar la seguridad y eficiencia de su implementación. Desde 2020, la AEB ha publicado dos Convocatorias Públicas a tal efecto.

Los requisitos para las regulaciones están referenciados al estándar FAA (Administración Federal de Aviación), FAA 14 CFR parte 450 (Racionalización de los requisitos de licencia de lanzamiento y reingreso) y estándares relacionados divididos en cinco anexos adaptados a la legislación brasileña. Se intentó estandarizar la normativa brasileña a nivel internacional, en la misma línea que la que se lleva a cabo en el sector aeronáutico.

La emisión de la licencia de operador depende del análisis de la documentación presentada por la empresa solicitante. El foco es comprobar la legalidad y capacidad técnica de la empresa. Los documentos requeridos para la expedición de la licencia de operador son los que se refieren a: personalidad jurídica; calificación técnica; regularidad fiscal y laboral; y comprobante del pago de las tasas por la concesión de la licencia.

Para la emisión de la Autorización de Lanzamiento se realizará un análisis de la misión propuesta por la empresa, en el que se comprobarán los ítems referentes a los planes de seguridad, aplicabilidad y mitigación de riesgos. La empresa interesada en obtener autorización de lanzamiento deberá presentar documentación detallada del funcionamiento del lanzamiento espacial propuesto, según anexos A, B, C, D y E, en estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la AEB y por el respectivo centro de lanzamiento. .

Para 2022, se espera el inicio de actividades comerciales desde los centros de lanzamiento brasileños. La realización de actividades comerciales depende del establecimiento de normativas que garanticen la seguridad y eficiencia de las actividades. (Javier Bonilla, corresponsal del Grupo Edefa en Brasil)

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